Ha habido un acuerdo en el sentido de validacion de las licencias de caza entre cinco comunidades autónomas el cual se ha publicado ya en el boletin oficial de las CC.AA. que han firmado el acuerdo. Estas han sido:Andalucía , Aragon, Castilla y Leon, Illes Balears, y Catalunya. El acuerdo ha sido en los terminos que a continuación os facilitamos por medio del documento oficial aragones.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS LICENCIAS DE CAZA Y DE PESCA EN AGUAS INTERIORES
En Barcelona, a 23 de diciembre de 2009, reunidos:
El Excmo. Sr. José Antonio Griñán Martínez, Presidente de la Junta de Andalucía,
El Excmo. Sr. Marcelino Iglesias Ricou, Presidente del Gobierno de Aragón,
El Excmo. Sr. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León,
El M. Hble. Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente del Gobierno de les Illes Balears,
y el M. Hble. Sr. José Montilla i Aguilera, Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Reconociéndose todas las partes su representación, exponen:
Primero.-La cooperación entre las Comunidades Autónomas resulta imprescindible en la nueva etapa de consolidación del Estado Autonómico. Los ciudadanos exigen esta colaboración horizontal, para una mejor prestación de los servicios públicos de competencia autonómica, que supondría asimismo una gestión más eficiente de los recursos.
Segundo.-Actualmente, para el ejercicio de las actividades cinegéticas y de pesca resulta preciso contar con una licencia de caza o pesca diferente para cada Comunidad Autónoma. La caza y la pesca se practican en todo el territorio español, lo que exige una colaboración entre el mayor número posible de Comunidades Autónomas para evitar que los cazadores y pescadores tengan que repetir todos los trámites administrativos y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tantas veces como licencias necesiten obtener para ejercer su derecho en distintas Comunidades Autónomas.
Tercero.-Con el fin de reconocer recíprocamente las licencias de caza y de pesca en aguas interiores en los diferentes territorios de las Comunidades Autónomas firmantes con independencia de cual sea la Comunidad parte que las hubiera expedido, se considera necesaria la suscripción de este Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera.-Objeto
El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración en virtud del cual las Comunidades Autónomas firmantes reconocen recíprocamente en su territorio las licencias de caza de y pesca en aguas interiores expedidas por las demás Comunidades Autónomas que sean parte, con arreglo a las cláusulas previstas en el presente Convenio. Este reconocimiento recíproco se formalizará mediante un documento común con efectos interautonómicos.
Segunda.-Salvaguarda de las competencias autonómicas
El presente Convenio se firma con la salvaguarda de las competencias exclusivas que cada una de las Comunidades que lo firman ostenta en materia de caza y pesca.
Tercera.-Normativa aplicable al ejercicio de la caza y la pesca
El ejercicio de las actividades de caza y pesca se regirá en cada territorio por la normativa dictada por la respectiva Comunidad Autónoma.
Cuarta.-Condiciones para el reconocimiento de validez de las licencias con efectos interautonómicos
Para que las Comunidades Autónomas firmantes reconozcan en su territorio la licencia de caza o de pesca expedida por cualquiera de ellas, será necesario:
a) Que la licencia de caza o de pesca haya sido expedida por la Comunidad Autónoma donde el interesado tenga su vecindad administrativa.
b) Que el beneficiario cuente con la edad mínima para el ejercicio de las actividades de caza y pesca, que establezca la normativa autonómica en cuyo territorio pretenda su ejercicio.
c) El abono de la tasa exigida por la Comunidad Autónoma donde el pescador o cazador desee ejercitar su derecho. A estos efectos, todas las Comunidades Autónomas firmantes del presente Convenio deberán facilitar el pago electrónico de la tasa prevista en su normativa.
Quinta.-Efectos del reconocimiento recíproco
La expedición de la licencia de caza y pesca por una Comunidad Autónoma firmante de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio surtirá en el territorio de cualquier Comunidad Autónoma que sea parte los mismos efectos que si hubiera sido otorgada por ella misma.
El titular de una licencia de caza o de pesca con efectos interautonómicos podrá ejercitar su derecho en el territorio del cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes. Los efectos interautonómicos tendrán la duración de la licencia otorgada por cada Comunidad Autónoma, con una duración máxima de diez años.
Durante el ejercicio de estas actividades en el territorio de cualquiera de las Comunidades signatarias, el cazador o pescador deberá portar:
a) La licencia de caza o pesca con efectos interautonómicos.
b) El justificante que acredite el pago de la tasa anual de dicha Comunidad para el ejercicio de la caza o la pesca.
c) La demás documentación exigible en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté cazando o pescando, como los seguros obligatorios.
Sexta.-Formato de la licencia con efectos interautonómicos
La licencia de caza y pesca emitida conforme con este Convenio tendrá un elemento distintivo común de sus efectos interautonómicos. Las Comunidades Autónomas podrán fijar una tasa común para la primera expedición y para su renovación. El desarrollo de la aplicación informática para la emisión de esta licencia será conjunto entre las Comunidades signatarias.
Séptima.-Régimen sancionador
Cada Comunidad Autónoma aplicará sus propias disposiciones en materia sancionadora respecto a las infracciones que se cometan en su territorio.
Octava.-Intercambio de información
Cada una de las Comunidades parte de este Convenio se compromete a adoptar las medidas adecuadas para facilitar al resto de las Comunidades signatarias, la información relativa al otorgamiento de licencias con efectos interautonómicos de caza y pesca en aguas interiores acordadas por su Administración, así como para el intercambio de comunicaciones de interés común mediante sistemas de información y comunicación registrales.
A estos efectos, será necesaria la creación del soporte informático preciso para un intercambio automático de la información entre las distintas Comunidades Autónomas firmantes del Convenio.
Novena.-Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento
En el plazo máximo de dos meses desde la comunicación a las Cortes Generales, se constituirá una Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio, formada por todas las Comunidades Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.
Esta Comisión sectorial se encargará de desarrollar, antes de los correspondientes períodos de caza y pesca del año 2012, los criterios de convergencia entre las diferentes Comunidades Autónomas firmantes relativos a las condiciones de aptitud, la duración de las licencias y los requisitos administrativos, así como el sistema de actuación a seguir durante dicho periodo transitorio para la ejecución del presente Convenio.
Décima.-Resolución de controversias
La Comisión sectorial resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.
Undécima.-Plazo de vigencia
Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y tendrá una duración indefinida.
Decimosegunda.-Adhesión de otras Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Convenio.
Decimotercera.-Extinción y modificación del Convenio
El Convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.
Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por todas las partes.
Decimocuarta.-Separación del Convenio de Colaboración
Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá separarse del Convenio previa comunicación, con una antelación mínima de dos meses, a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. La separación producirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
En caso de separación de cualquiera de las Comunidades firmantes, el Convenio continuará en vigor respecto a las restantes Comunidades Autónomas.
Y para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y la fecha en el inicio indicados, para que surta efectos con criterios de reciprocidad con todas las Comunidades Autónomas que, ostentando competencias en materia de caza y pesca, lo suscriban.
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