Un compañero ha colgado esto en los distintos foros, es la contestacion a las preguntas que plantea a continuacion, lo pongo a modo informativo
Preguntas mias a la G.C:
Tengo una duda creo que razonable porque tras tratar vervalmente con aficionados al tiro o caza con "Arco"
cada cual dice una cosa.
La cuestión es:¿Que requisitos o documentación se exige para poder llevar un arco en su funda en el maletero
del coche?
Según he podido leer en la ley de armas,es suficiente al no ser arma sujeta a licencia de armas ni a guia de
pertenencia (Categoria 7ª,5) una tarjeta deportiva o tarjeta "similar",(cuidado no federativa expresamente)
lo de similar interpreto que es de obligado cumplimiento expresarlo asi por parte del legislador,ya que según
la Constitución Española no se puede obligar a nadie a afiliarse a asociaciones,sindicatos o federaciones
que no sean de su agrado,además de que la caza no tiene nada que ver con el tiro olimpico,para pretender
obligar a nadie a tener que federarse cuando el uso que le va a dar al arco es la caza y no el tiro olimpico,
de la misma forma que soy cazador de escopeta y tampoco me tengo que federar para cazar porque seria ilegal
la obligatoriedad de hacerlo,otra cosa seria que uno compitiese en por ejemplo tiro al plato.
Pues eso es lo que les agradeceria que me aclarasén,¿que documento hay que llevar para portar un arco en su
funda,si esque hay que llevar alguno y que se entiende según ley por "tarjeta similar"?
saludos. (POR PICADOR)
Respuesta G.C.
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